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El SEPE aclara si se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria

SEPE baja voluntaria
Descubre qué ocurre con el paro si te das de baja voluntara
Blanca Espada

Muchas personas se plantean dejar su trabajo actual por diversos motivos, ya sea para buscar una mejor oportunidad laboral, para emprender un proyecto propio o para cambiar de aires. Sin embargo, antes de tomar esta decisión, es importante conocer las consecuencias que tiene pedir una baja voluntaria en la empresa, especialmente en lo que respecta al derecho a cobrar el paro. Toma nota, porque el SEPE aclara si se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria.

El SEPE aclara si se puede cobrar el paro tras una baja voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Según su página web, el SEPE establece que no es posible recibir una prestación contributiva por desempleo después de una baja voluntaria, ya que para ello es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo de forma involuntaria.

Esto significa que si un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no podrá solicitar el paro inmediatamente después, aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas. La razón de esta medida es evitar que se produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro acumulado.

Sin embargo, esto no implica que el trabajador pierda definitivamente sus cotizaciones por desempleo, sino que las conserva a efectos de calcular el periodo de paro al que tendría derecho si cumple una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para poder cobrar el paro?

Los requisitos para cobrar el paro son los siguientes:

  • Haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo de forma involuntaria por causas ajenas al trabajador (por ejemplo, por despido, fin de contrato o ERE).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tenga derecho a ella.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, que implica buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de mejora de la empleabilidad.
  • Solicitar la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produjo el cese del trabajo.

Si se cumplen estos requisitos, el trabajador podrá cobrar el paro durante un periodo que dependerá de las cotizaciones acumuladas en los seis años anteriores. El periodo mínimo es de cuatro meses y el máximo es de dos años.

¿Existe alguna excepción si se trata de una baja voluntaria?

Ya hemos dicho que para poder cobrar el paro, debes haber perdido tu trabajo de forma involuntaria. Sin embargo, según el SEPE, existen dos formas que podrían hacer que accedas al paro tras una baja voluntaria:

  • Tras la baja voluntaria, el trabajador consigue un nuevo empleo y cotiza al menos tres meses. Si este nuevo empleo se termina por causas ajenas al trabajador (por ejemplo, por despido, fin de contrato o ERE), podrá solicitar el paro y se le tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas en todos los empleos anteriores1.
  • Tras la baja voluntaria, el trabajador consigue un nuevo empleo y cotiza menos de tres meses. Si este nuevo empleo se termina por causas ajenas al trabajador, pero no por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, podrá solicitar el paro y se le tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas en todos los empleos anteriores1. Si el nuevo empleo se termina por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, no podrá solicitar el paro hasta que cotice al menos tres meses en otro empleo.

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